Código de Faltas Artículo 77 ter Provincia de Santa Fe
Código de Faltas Santa Fe
Artículo 77 ter.
La interdicción dispuesta como medida cautelar o condenatoria podrá hacerse extensiva hasta un radio de quinientos (500) metros a la redonda del estadio, predio o instalaciones en el que se desarrolle la práctica deportiva, mientras dure la misma, sus preparativos y desconcentración, incluso hasta en cualquier otra actividad deportiva o social de la misma institución, sean en instalaciones propias o ajenas. La autoridad interviniente deberá notificar a los distintos organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales de contralor de seguridad en espectáculos deportivos las medidas cautelares o condenatorias dispuestas, detallando juzgado, su titular, número de registro, carátula, nombre completo, apellido materno, alias, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y matrícula individual del imputado interdicto, con foto formato 4x4 cms.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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